Educación para la ciudadanía gana la partida a la objeción de conciencia

Parece lógico pensar que si existen unas leyes aprobadas por nuestros representantes elegidos por sufragio en el Parlamento, hay que cumplirlas y depurar responsabilidades entre quienes no lo hacen. En el caso de la Educación sucede lo mismo, pues los currículos de las diferentes asignaturas, la organización del sistema educativo, los centros, etc.,han de estar regulados de alguna manera, para que cada cual no haga lo que le venga en gana. Reconozco que muchas cosas de las que se estudian en los colegios, institutos y la propia universidad, no valen para nada y no tienen la correspondiente aplicación práctica. Ahora bien, eso no significa que no haya que cumplir con lo que la ley recoge. En este sentido, la sentencia que el Supremo ha fallado con respecto a si procedía la objeción de conciencia de padres ante la controvertida asignatura de Educación para la Ciudadanía es la que la gran mayoría esperaba, sobre todo ateniéndose a los argumentos anteriormente expuestos y porque no podemos estar haciendo lo que nos venga en gana en cuestiones como estas.

Cuando se redactan las leyes (y ahora tenemos la ocasión en nuestra región con la Ley de Educación Extremeña) se invita a todos/as a la participación, precisamente para intentar consensuar cuestiones que han de tener cierta duración y estabilidad en el tiempo, pero una vez aprobadas democráticamente por los cauces legales establecidos, no podemos estar oponiéndonos a ellas. Esto es así de nítido y de contundente, para lo bueno o para lo malo, al menos mientras que la democracia siga siendo nuestro sistema político y modelo de convivencia.



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